Título TÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 21 mar 2011
1. Son prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública las actuaciones, intervenciones, medidas, ayudas y demás medios de atención que se ofrecen a las personas para la consecución en cada caso singular de la finalidad contemplada en el artículo 5 de la presente ley.
2. A los efectos de esta ley, las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se calificarán como esenciales y no esenciales.
En los términos que determine el catálogo de servicios sociales, una misma prestación podrá ser calificada como esencial y no esencial en razón al grupo de población o de necesidad a la que atienda.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-13