Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 9
En vigor desde 21 mar 2011
El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública actuará en coordinación y colaboración con aquellos otros servicios y sistemas que también tienen por objeto la consecución de mayores cotas de bienestar social, y especialmente con los de educación, empleo y vivienda, y con el sistema sanitario, configurando con éste el ámbito de atención integrada de carácter social y sanitario, en los términos que se establecen en la presente ley.
Los términos en que han de desarrollarse la coordinación y colaboración se establecerán mediante protocolos.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-9