Título TÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 21 mar 2011
1. La creación, establecimiento, ordenación y coordinación de las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública tendrán por objeto configurar un conjunto homogéneo y compensado para atender de manera adecuada las necesidades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley. 2. Las prestaciones se organizarán en programas que aseguren la adecuación, coherencia y continuidad de la atención de cada necesidad o conjunto de necesidades. 3. Las administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias en esta materia, dispondrán lo necesario para que las actuaciones organizativas contempladas en el apartado anterior garanticen y fortalezcan la unidad funcional del sistema.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-15

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