Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 10
En vigor desde 21 mar 2011
Son personas destinatarias del sistema en lo referido a las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal en esta materia:
a) Los ciudadanos de Castilla y León.
b) Los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable.
c) Las personas transeúntes en una situación de urgencia personal e indigencia, familiar o social en la Comunidad de Castilla y León podrán acceder a las prestaciones del sistema que tengan por objeto la cobertura de las necesidades personales básicas, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-10