Título TÍTULO IX
Art. 105
En vigor desde 21 mar 2011
1. La participación en los servicios sociales se efectuará también a través de los órganos colegiados creados al efecto en el ámbito respectivo de los diferentes sectores de la acción social.
2. La participación ciudadana en los servicios sociales podrá igualmente articularse a través del movimiento asociativo y mediante los procesos participativos que la Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales dispongan para canalizar la información, la propuesta, el debate o la consulta en relación con las singulares actuaciones de planificación, seguimiento y evaluación que les competan.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-105