Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Agencias públicas autonómicas

Art. 85

En vigor desde 1 ene 2011
1. El régimen económico-financiero de las agencias públicas autonómicas, en lo no previsto en esta ley, es el establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. En particular, corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por la legislación mencionada en el apartado anterior: a) Establecer los criterios que precise la aplicación de la normativa contable a las agencias públicas autonómicas. b) Ejercer el control interno de la actividad económico-financiera de las agencias públicas autonómicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-85

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil