Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Agencias públicas autonómicas
Art. 81
En vigor desde 1 ene 2011
1. El consejo rector de cada agencia autonómica, a propuesta de su director, aprueba:
a) El plan de acción de cada año, sobre la base de los recursos disponibles.
b) El informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.
c) Las cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas.
2. Los documentos a que se refiere el punto anterior son públicos, y los ciudadanos tendrán acceso a su contenido desde su aprobación.
3. En el primer trimestre de cada año, cada agencia autonómica, a través de su director, informará a su consejería de adscripción y a las competentes en las materias de administraciones públicas y de hacienda acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-81