Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Agencias públicas autonómicas
Art. 88
En vigor desde 1 ene 2011
1. Sin perjuicio de las demás obligaciones de información al ciudadano establecidas en la legislación vigente y de aquellas otras que los órganos de dirección consideren oportunas, las agencias públicas autonómicas publicarán en su sede electrónica información actualizada sobre los siguientes aspectos:
a) El contrato de gestión de la agencia, el plan de acción anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas.
b) Las redes de conocimiento e intercambio de información que impulse y, en su caso, otras que existan en el territorio de Galicia.
c) Los recursos públicos destinados por la Xunta de Galicia a las políticas que desarrolle la agencia y, en su caso, condiciones y formas de acceso a ellos.
d) Otros recursos públicos o privados destinados a similares fines y disponibles en el ámbito de Galicia, de los cuales la agencia tenga conocimiento.
e) Los procedimientos y medios de acceso de los interesados a los servicios de la agencia y los derechos que a ese efecto les correspondan.
2. En los estatutos de las agencias públicas autonómicas se incorporarán los mecanismos precisos para garantizar dicho acceso, y se incluirá la posibilidad de acceder, a través de la correspondiente página web, a la información sobre tales documentos.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-88