Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Agencias públicas autonómicas
Art. 85
87 / 149En vigor desde 1 ene 2011
1. El régimen económico-financiero de las agencias públicas autonómicas, en lo no previsto en esta ley, es el establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En particular, corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por la legislación mencionada en el apartado anterior:
a) Establecer los criterios que precise la aplicación de la normativa contable a las agencias públicas autonómicas.
b) Ejercer el control interno de la actividad económico-financiera de las agencias públicas autonómicas.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-85