Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 dic 2009
En relación con el plazo establecido en el artículo 40.1, hasta el 1 de enero de 2012, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán acordar un plazo no superior a tres días hábiles y, en el caso de operaciones originadas y recibidas en España, no superior a dos días hábiles. No obstante, los plazos señalados podrán prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
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eli/es/l/2009/11/13/16#disposicion-transitoria-primera

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