Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

55 / 68
En vigor desde 4 dic 2009
En relación con el plazo establecido en el artículo 40.1, hasta el 1 de enero de 2012, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán acordar un plazo no superior a tres días hábiles y, en el caso de operaciones originadas y recibidas en España, no superior a dos días hábiles. No obstante, los plazos señalados podrán prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/11/13/16#disposicion-transitoria-primera