Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 2 ene 2008
1. El personal laboral que actualmente presta servicios en la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, se integrará en la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con la legislación laboral aplicable. El personal funcionario podrá incorporarse, asimismo, a la nueva entidad, quedando en sus cuerpos de origen en la situación que corresponda de acuerdo con las normas generales de la función pública. Al personal funcionario que se incorpore se le reconocerá el tiempo de servicio prestado en la Administración de la Junta de Andalucía a efectos de la retribución que le corresponda en concepto de antigüedad. 2. Hasta tanto no se produzca la creación efectiva de la Agencia Andaluza del Conocimiento, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria seguirá actuando conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades. 3. La Agencia Andaluza del Conocimiento se subrogará en los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza de Evaluación y Acreditación Universitaria, sustituyéndola y respetando, en todo caso, los derechos adquiridos de terceros.
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