Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 ene 2008
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#disposicion-final-segunda