Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 61
En vigor desde 2 ene 2008
1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones dependientes del Sector Público Andaluz y que, como consecuencia de la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial cuya explotación por medio de la concesión de licencias reporte ingresos al titular, podrá recibir una incentivación especial.
2. La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos en concepto de precio por las licencias concedidas sobre la invención. La Administración de la Junta de Andalucía determinará la cuantía de dichos porcentajes, pudiendo establecerse los baremos en función de la cuantía de los ingresos.
3. En el caso de que el resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial haya sido realizado por varios investigadores o investigadoras, la incentivación especial corresponderá conjuntamente a todos ellos de forma proporcional a la contribución de cada uno de los mismos en la obtención de los resultados. A tal efecto, la persona responsable del proyecto en el que se haya obtenido el resultado objeto de protección deberá determinar en la comunicación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 58 de esta Ley el porcentaje de contribución de cada uno de los investigadores o investigadoras en la obtención del resultado.
4. La incentivación especial no tendrá la condición de salario a los efectos del cálculo de las indemnizaciones que puedan proceder en caso de extinción de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, cualquiera que sea su causa.
5. El derecho de incentivación especial se reconocerá solo en la medida en que su beneficiario tenga la condición de personal funcionario, estatutario, laboral o investigador en formación de la Junta de Andalucía o, según proceda, de los centros dependientes del Sector Público Andaluz, mientras permanezca en dicha situación.
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Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-61