Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

65 / 65
En vigor desde 2 ene 2008
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/03/16#disposicion-final-segunda