Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 2 ene 2008
Los fines esenciales de la presente Ley son los siguientes:
a) Impulsar la plena incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento mediante el desarrollo de la ciencia y la tecnología y su aprovechamiento a través de los procesos de innovación, y situar a Andalucía en posiciones de vanguardia en la generación de conocimiento.
b) Orientar el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía al servicio de la ciudadanía, la sociedad y el desarrollo económico sostenible.
c) Favorecer la cohesión social y territorial de Andalucía.
d) Armonizar el contexto normativo andaluz con el de los espacios europeo y estatal en el proceso de construcción de la Sociedad del Conocimiento.
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Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-3