Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SÉPTIMO
Art. Disposición final primera
107 / 110En vigor desde 28 feb 2007
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo de esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#disposicion-final-primera