Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición final primera

107 / 110
En vigor desde 28 feb 2007
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2006/12/28/16#disposicion-final-primera