Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. 47

En vigor desde 28 feb 2007
El Gobierno de Aragón establecerá las colaboraciones precisas con los organismos o entidades públicas con competencias en materia de consumo para el desarrollo de programas de formación en los distintos municipios y comarcas y suscribirá con las instituciones competentes en el ámbito educativo los convenios oportunos para la formación de especialistas en consumo.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-47

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