Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. 45

En vigor desde 28 feb 2007
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, el Gobierno de Aragón elaborará programas y desarrollará actuaciones conducentes a: a) La formación especializada de educadores en materia de consumo y la formación permanente en materia de consumo del personal docente. b) La promoción de la educación del consumidor desde la edad infantil. c) La elaboración y publicación de materiales didácticos de apoyo a la educación y a la formación de los consumidores, promoviendo la difusión de los mismos a través de la sociedad de la información. d) El fomento en las empresas de los conocimientos en materia de consumo en el ámbito de su especialidad. e) El desarrollo y la formación en el acceso, uso, disfrute y utilización de nuevas tecnologías, tanto de consumidores individuales como de colectivos. f) La organización y el desarrollo de programas especializados de formación de técnicos y personal de asociaciones de consumidores y de la propia Administración en el área de consumo, propiciando en especial la formación continuada de quienes, desde las Administraciones públicas, desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información en materia de consumo. 2. Las asociaciones de consumidores y los agentes sociales y económicos más representativos implicados en tareas educativas serán oídos y podrán participar activamente en la elaboración de los señalados programas e impartirlos. 3. Los Departamentos competentes en materia de consumo y educación colaborarán en la adopción de las medidas enunciadas en este artículo.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-45

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