Art. 45
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. 45

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En vigor desde 28 feb 2007
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, el Gobierno de Aragón elaborará programas y desarrollará actuaciones conducentes a: a) La formación especializada de educadores en materia de consumo y la formación permanente en materia de consumo del personal docente. b) La promoción de la educación del consumidor desde la edad infantil. c) La elaboración y publicación de materiales didácticos de apoyo a la educación y a la formación de los consumidores, promoviendo la difusión de los mismos a través de la sociedad de la información. d) El fomento en las empresas de los conocimientos en materia de consumo en el ámbito de su especialidad. e) El desarrollo y la formación en el acceso, uso, disfrute y utilización de nuevas tecnologías, tanto de consumidores individuales como de colectivos. f) La organización y el desarrollo de programas especializados de formación de técnicos y personal de asociaciones de consumidores y de la propia Administración en el área de consumo, propiciando en especial la formación continuada de quienes, desde las Administraciones públicas, desarrollen funciones de ordenación, inspección, control de calidad e información en materia de consumo. 2. Las asociaciones de consumidores y los agentes sociales y económicos más representativos implicados en tareas educativas serán oídos y podrán participar activamente en la elaboración de los señalados programas e impartirlos. 3. Los Departamentos competentes en materia de consumo y educación colaborarán en la adopción de las medidas enunciadas en este artículo.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-45