Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 96

En vigor desde 1 feb 2006
Los Planes Especiales, así como los Catálogos, en el supuesto de que no formen parte de un instrumento de planeamiento, se tramitarán por el mismo procedimiento que los Planes Generales, con las siguientes especialidades: a) No son necesarias las actuaciones previas preparatorias de los Planes Generales. b) La convocatoria de información pública y la aprobación provisional de los Planes formulados y tramitados por Administración no municipal corresponderá a la conselleria competente por razón de la materia o al órgano que disponga la legislación reguladora de la entidad u organismo promotor del proyecto. c) Se entiende implícita la urgencia en la tramitación, sin necesidad de declaración expresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Ley.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-96

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