Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Promoción, tramitación y aprobación del planeamiento de desarrollo
Art. 91
En vigor desde 1 feb 2006
1. Corresponde al Ayuntamiento aprobar definitivamente los Planes y Programas de iniciativa municipal o particular, siempre que no modifiquen la ordenación estructural.
2. Cuando el Ayuntamiento considere oportuna la aprobación de un Plan Parcial o de Reforma Interior que modifique la ordenación estructural, lo aprobará provisionalmente y lo remitirá a la conselleria competente en urbanismo, que resolverá sobre su aprobación definitiva de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 85.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-91