Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 95

En vigor desde 1 feb 2006
Los Catálogos independientes se regirán por las normas de promoción de los Planes Especiales. Cuando formen parte de otro Plan, se regirán por las normas que regulan el procedimiento de dicho Plan.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-95

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