Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 93
En vigor desde 1 feb 2006
1. Procederá la revisión del Plan General:
a) Cuando así venga establecido en el propio Plan General.
b) Cuando concurran las circunstancias expresadas en el artículo 81.
c) Cuando así lo decida razonadamente el Municipio en ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico.
2. La revisión del plan podrá desarrollarse por fases desagregadas para cada clase de suelo en los términos que reglamentariamente se determinen, una vez que el documento de concierto se haya sometido al período de información pública y recibida la aprobación por la Generalitat Valenciana.
El proceso de revisión del plan general implicará la elaboración de los correspondientes documentos actualizados y la tramitación y procedimiento de participación pública, con los mismos plazos temporales, que la elaboración originaria del plan general establecidos en esta ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-93