Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen general de las infracciones y sanciones urbanísticas

Art. 235

En vigor desde 1 feb 2006
1. Las multas a imponer por ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia u orden de ejecución serán de cuantía variable, según las reglas que se establecen en los artículos siguientes. 2. Las demás infracciones urbanísticas serán sancionadas: a) Las leves, con multa de 300 hasta 3.000 euros. b) Las graves, se sancionarán con multa de 3.001 a 30.000 euros. c) Las muy graves, se sancionarán con multa de 30.001 a 1.500.000 euros. 3. Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el valor del mismo. En ningún caso, la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor. 4. En los casos en que la restauración del orden urbanístico infringido no exigiere actuación material ninguna, la sanción que se imponga al infractor no podrá ser inferior al beneficio obtenido con la actividad ilegal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-235

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil