Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen general de las infracciones y sanciones urbanísticas
Art. 238
En vigor desde 1 feb 2006
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las graves y muy graves, a los cuatro años.
b) Las leves, en un año.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si ésta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de infracción.
3. En el caso de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a partir de la finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. Constituye infracción urbanística continuada la actividad consistente en la repetición de actos análogos cuando todos ellos tengan una unidad de objetivo dentro de un mismo ámbito territorial, definido registrado o físicamente. Se presume, en todo caso, que los actos de parcelación ilegal son infracciones continuadas.
4. La prescripción de la infracción se interrumpe cuando se tenga conocimiento por el interesado de la incoación del correspondiente expediente sancionador o de la iniciación del expediente de protección de la legalidad urbanística.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-238