Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen general de las infracciones y sanciones urbanísticas

Art. 234

En vigor desde 1 feb 2006
Por la comisión de las infracciones urbanísticas se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Multa. b) Inhabilitación para asumir la condición de Urbanizador por un tiempo no superior a cuatro años. c) Inhabilitación para ser concesionario o subcontratista de obras de urbanización por un tiempo no superior a cuatro años.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-234

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