Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Suspensión y revisión de licencias
Art. 231
En vigor desde 1 feb 2006
Cuando la Conselleria competente en urbanismo y ordenación territorial tuviese conocimiento del otorgamiento de una licencia de obras u orden de ejecución que constituyan una infracción urbanística grave o muy grave, podrá formular el requerimiento de anulación o interponer directamente el recurso contencioso administrativo, ello en los términos y supuestos previstos, y con los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y concordantes de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-231