Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 8

En vigor desde 10 abr 2013
La cuota tributaria íntegra será el resultado de multiplicar la base imponible por los siguientes tipos impositivos: a) En el caso de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno: Si la base imponible es menor o igual a 500 toneladas anuales: el tipo será de cero euros por tonelada. Si la base imponible está comprendida entre 501 y 5.000 toneladas anuales: el tipo será de 41 euros por tonelada. Si la base imponible está comprendida entre 5.001 y 10.000 toneladas anuales: el tipo será de 72 euros por tonelada. Si la base imponible está comprendida entre 10.001 y 15.000 toneladas anuales: el tipo será de 96 euros por tonelada. Si la base imponible es superior a 15.000 toneladas anuales: el tipo será de 120 euros por tonelada. b) En el caso de centrales nucleares de producción de energía eléctrica, el tipo será de 2,10 euros por megavatio hora producido. c) En el caso de almacenamiento de residuos radiactivos los tipos aplicables serán los siguientes: Para residuos radiactivos de alta actividad: 7 euros por kilogramo. Para residuos radiactivos de media y baja actividad: 1.400 euros por metro cúbico. Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las letras b) y c), con los efectos previstos en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 60/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3796 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las letras b) y c), con los efectos previstos en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 60/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3796 Se modifica por la disposición adicional de la Ley 9/2011, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7842#da Esta modificación será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien desde el día 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 3 de la citada ley.

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eli/es-cm/l/2005/12/29/16#art-8

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