Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Normas de gestión para la aplicación del impuesto

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2006
Cuando la cuota diferencial resultante de la autoliquidación prevista en el apartado 1 del artículo anterior fuese negativa, por ser la cuota líquida inferior a los pagos a cuenta efectuados, la Consejería de Economía y Hacienda abonará las cantidades correspondientes en la forma y plazos establecidos en el artículo 31 de la Ley General Tributaria.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/16#art-12

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