Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2006
1. La base imponible definida en el artículo 5 se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades señaladas en el artículo 2.1 de la Ley de forma independiente. 2. Como norma general, la base imponible se determinará por el método de estimación directa. Se aplicará el método de estimación objetiva en los supuestos previstos en el artículo 7.3. El método de estimación indirecta se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General Tributaria.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/16#art-6

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