Título TÍTULO V
Art. 51
En vigor desde 1 ene 2004
Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
1. Las que incumplan la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de los centros y servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, y, en particular, las siguientes:
a) No respetar los derechos de los demás usuarios, cuando esta conducta no constituya infracción grave o muy grave.
b) No guardar o, de cualquier otra forma, alterar el debido orden, respeto y compostura en el uso de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
c) Hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario.
d) Maltratar o dañar los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave.
e) Maltratar o dañar los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, cuando no constituya infracción grave.
f) La no devolución y la pérdida de los libros o, en general, de los materiales prestados.
g) La negativa a acreditar la cualidad de usuario, cuando éste sea requerido a tal efecto por el personal que preste sus servicios en las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
h) El incumplimiento de las órdenes e indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones y, en general, el trato irrespetuoso al personal que preste sus servicios en las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
2. El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta Ley que no deba ser calificado de infracción grave o muy grave.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-51