Título TÍTULO V
Art. 52
En vigor desde 1 ene 2004
Constituyen infracciones graves:
1. Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso de los usuarios, presencial o a distancia, a los registros culturales y de información.
2. Las acciones u omisiones que dolosamente produzcan la pérdida, la destrucción o, en general, la inutilización de los materiales bibliotecarios, informativos u otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley de las normas reguladoras del depósito patrimonial obligatorio.
4. Las acciones u omisiones que impidan sin causa justificada el acceso de los investigadores a los bienes integrantes del depósito patrimonial andaluz.
5. La negativa u obstrucción a las autoridades y funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus funciones inspectoras y, en general, de policía, en relación con las obligaciones establecidas para los titulares y gestores del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
6. El incumplimiento o el retraso sin causa justificada del deber de información establecido en el artículo 8 de esta Ley.
7. La comisión de infracción leve cuando concurran dos o más circunstancias agravantes y no concurra alguna atenuante.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-52