Título TÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 7 abr 2027
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: "La obligación de constituir el depósito patrimonial corresponderá a las instituciones, personas o entidades de toda índole, responsables o promotoras de la impresión, grabación, producción o edición de los bienes objeto del depósito patrimonial obligatorio." Se deroga, con efectos de 7 de abril de 2027, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798

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eli/es-an/l/2003/12/22/16#art-46

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