Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 13 ene 2003
A las infracciones señaladas en esta Ley les corresponderán las siguientes sanciones: El apercibimiento. La multa. El cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad comercial por un plazo no superior a un año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/12/19/16#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil