Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
En vigor desde 27 dic 2009
Se consideran infracciones leves:
a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida.
b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales o no hacerlo en un lugar visible del establecimiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, cuando no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
d) La falta de comunicación de las ventas en liquidación.
e) Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación, salvo que por su carácter esencial, los daños generados o intencionalidad deba considerarse infracción grave.
Se añaden las letras d) y e) por el .16 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/12/19/16#art-52