Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 27 dic 2009
Se consideran infracciones leves: a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida. b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales o no hacerlo en un lugar visible del establecimiento. c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, cuando no esté tipificada como infracción grave o muy grave. d) La falta de comunicación de las ventas en liquidación. e) Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación, salvo que por su carácter esencial, los daños generados o intencionalidad deba considerarse infracción grave. Se añaden las letras d) y e) por el .16 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .

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eli/es-cl/l/2002/12/19/16#art-52

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