Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
58 / 72En vigor desde 13 ene 2003
A las infracciones señaladas en esta Ley les corresponderán las siguientes sanciones:
El apercibimiento.
La multa.
El cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad comercial por un plazo no superior a un año.
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Proeli/es-cl/l/2002/12/19/16#art-57