Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

En vigor desde 27 dic 2009
Se consideran infracciones muy graves: a) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar información requerida por las autoridades o sus agentes y el personal de las Administraciones Públicas competentes en materia de comercio interior en el ejercicio de las funciones de comprobación y vigilancia cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión. b) La comisión de infracciones que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación superior a 500.000 euros. c) El inicio de cualquier tipo de actuaciones para las que resulte preceptiva la licencia comercial sin haberla obtenido, así como el incumplimiento de las condiciones y limitaciones que se establezcan en la licencia comercial correspondiente. d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Se modifica la letra c) por el .19 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .

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eli/es-cl/l/2002/12/19/16#art-54

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