Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 31 oct 1998
Hasta el momento en que se produzca el nombramiento del Secretario general del Instituto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1, actuará como Secretario del Consejo de Administración el más joven de los Vocales del mismo.
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eli/es-md/l/1998/10/27/16#disposicion-transitoria-unica

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