Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 29 dic 1996
1. La Administración de la Generalidad, mediante convenio, puede encomendar a las entidades locales la gestión de actuaciones propias de la inspección en relación a los servicios radicados en los respectivos términos. El citado convenio debe establecer la compensación económica que corresponda al ente local afectado por el ejercicio de la gestión encomendada. 2. En el marco de las relaciones de cooperación y coordinación y en los términos y condiciones establecidos por la vigente normativa, la Administración de la Generalidad puede solicitar a la Administración local o a otras instituciones públicas la información y asistencia que precise para cumplir de la mejor forma posible las actuaciones reguladas en la presente Ley. 3. La Administración de la Generalidad ha de informar al ayuntamiento afectado de las infracciones cometidas por una entidad, servicio o establecimiento radicados en su término municipal.
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eli/es-ct/l/1996/11/27/16#art-4

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