Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 96
En vigor desde 30 may 1995
1. No podrán ser objeto de ayudas económicas las actuaciones impuestas como consecuencia de la reparación obligatoria, por parte del infractor, de los daños causados por acciones que constituyan alguna de las infracciones previstas en esta Ley.
2. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que pudiera haber lugar, la ocultación o falseamiento de datos que sirvan de base para la concesión de los beneficios, podrá dar lugar a la pérdida y, en su caso, devolución de la ayuda económica percibida.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-96