Título TÍTULO VIII
Art. 92
En vigor desde 30 may 1995
1. Los departamentos competentes de la Comunidad de Madrid promoverán la instalación, mejora y reestructuración de las industrias de primera y segunda transformación de los productos forestales.
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid promoverá:
a) El fomento de las relaciones interprofesionales entre los sectores de producción forestal y la industria transformadora.
b) El impulso del asociacionismo entre ambos sectores.
c) El establecimiento de convenios para la colaboración entre centros de investigación y empresas del sector para fomentar su desarrollo tecnológico, así como ayudas para la mejora de las industrias transformadoras y de comercialización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-92