Título TÍTULO VIII

Art. 92

En vigor desde 30 may 1995
1. Los departamentos competentes de la Comunidad de Madrid promoverán la instalación, mejora y reestructuración de las industrias de primera y segunda transformación de los productos forestales. 2. Asimismo, la Comunidad de Madrid promoverá: a) El fomento de las relaciones interprofesionales entre los sectores de producción forestal y la industria transformadora. b) El impulso del asociacionismo entre ambos sectores. c) El establecimiento de convenios para la colaboración entre centros de investigación y empresas del sector para fomentar su desarrollo tecnológico, así como ayudas para la mejora de las industrias transformadoras y de comercialización.
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eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-92

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