Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 100
En vigor desde 10 abr 2008
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Medio Ambiente velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, a través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia, y en particular de la Guardería Forestal.
2. Las autoridades y funcionarios de la Comunidad de Madrid están obligados a poner en conocimiento de la Agencia de Medio Ambiente cuantas actuaciones, acciones u omisiones conocieran que pudieran constituir una infracción a lo previsto en la presente Ley.
3. Los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales.
Los Agentes Forestales, tendrán la consideración de Agentes de la autoridad, y podrán acceder a los montes o terrenos forestales con independencia de quien sea su titular. A los efectos de los correspondientes procedimientos para las imposiciones de sanciones, los hechos constatados por este personal que se formalicen en la correspondiente acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados.
4. Reglamentariamente se establecerán la definición de funciones y el régimen interno del Cuerpo de la Guardería Forestal de la Comunidad de Madrid, así como la comarcalización de los territorios de la Comunidad de Madrid donde se desarrollarán sus funciones.
Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3. en la redacción dada por la Ley 3/2007, de 26 de julio, por Auto del TC de 2 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-6302 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3. en la redacción dada por la Ley 3/2007, de 26 de julio desde el 29 de octubre de 2007, para las partes del proceso, y para los terceros desde el 3 de diciembre de 2007, por providencia del TC de 20 de noviembre, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8405/2007. Ref. BOE-A-2007-20719 . Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 3/2007, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2007-17584 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-100