Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 101

En vigor desde 30 may 1995
1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen, generarán responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir. 2. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el apartado anterior, se considerarán infracciones los siguientes actos: a) El cambio de uso o roturación de los terrenos forestales sin autorización. b) La ocupación indebida de los montes inscritos en el Catálogo de Montes de Régimen Especial, la alteración de hitos, señales o mojones que sirvan para delimitarlos. c) La corta, poda, arranque, deterioro, extracción o apropiación, sin título administrativo debido, de árboles o leñas de los montes, así como cualquier actuación que produzca daños a las especies de flora y fauna protegidas. d) El aprovechamiento o extracción de otros productos vegetales o minerales de los montes sin autorización, cuando ésta sea legalmente exigible. e) El incumplimiento de las prescripciones técnicas de ejecución de los aprovechamientos establecidos por la Administración o los Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos o Programas Anuales de Aprovechamientos aprobados por la misma. f) La realización de vías de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra para la extracción o transporte de los aprovechamientos que no estén previstos en los Proyectos de Ordenación aprobados o expresamente autorizados. g) El pastoreo o el ejercicio de cualquier otra actividad en los terrenos forestales donde se encuentren prohibido o cuando se realice en forma contraria a las normas establecidas por la Comunidad de Madrid. h) El empleo de fuego en los montes, en las condiciones, épocas, zonas o para actividades no autorizadas y en general, la inobservancia de las disposiciones establecidas para la prevención y extinción de los incendios forestales o para la restauración de los terrenos afectados. i) La realización de todo tipo de vertidos sin autorización. j) El tránsito o permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido. k) Los actos contrarios a los dispuestos en la legislación vigente en materia de actividades recreativas. l) Las acciones y omisiones de los titulares forestales o de las personas que los representan, que dificulten o imposibiliten las actuaciones administrativas de investigación, supervisión, inspección, reconocimiento o vigilancia derivadas de la aplicación de esta Ley. ll) La realización de cualquier actividad sin autorización administrativa o notificación del titular, cuando tales requisitos sean obligatoriamente previos o cuando amparándose en los mismos, se incumplan las condiciones contenidas en ellas, aun a título de simple inobservancia. m) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley o en las normas que la desarrollen.
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eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-101

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