Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

En vigor desde 30 may 1995
Los Proyectos de Ordenación de los montes con interés recreativo habrán de considerar expresamente la planificación, tanto referida al medio como a las actividades, del uso recreativo de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-87

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil