Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

En vigor desde 30 may 1995
1. La Comunidad de Madrid podrá regular el uso de los montes públicos para actividades recreativas cuando así lo aconseje la afluencia de visitantes, la fragilidad del medio o el carácter perturbador de las actividades. 2. Con independencia de las normas específicas que pudieran regular su práctica, las actividades recreativas en los montes o terrenos forestales deberán ajustarse a cuanto se disponga reglamentariamente y a las órdenes o disposiciones normativas de la Agencia del Medio Ambiente vigentes en la materia.
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eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-89

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