Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
En vigor desde 30 may 1995
Con la finalidad de atender las demandas sociales de disfrute del medio natural, la Comunidad de Madrid ordenará el uso de los montes públicos, o espacios de los mismos, para el desarrollo de actividades recreativas, educativas, deportivas o culturales compatibles con la conservación de los mismos.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-85