Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
86 / 135En vigor desde 30 may 1995
Con la finalidad de atender las demandas sociales de disfrute del medio natural, la Comunidad de Madrid ordenará el uso de los montes públicos, o espacios de los mismos, para el desarrollo de actividades recreativas, educativas, deportivas o culturales compatibles con la conservación de los mismos.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-85