Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 30 may 1995
Por razón de su naturaleza jurídica y su pertenencia, los montes o terrenos forestales pueden ser públicos o privados. Tienen la condición de públicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad de Madrid, a las entidades locales o a los demás entes de derecho público. Dichos bienes podrán ser demaniales, patrimoniales, y además, en el supuesto de las Corporaciones locales, comunales. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado.
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eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-5

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