Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 59

En vigor desde 30 may 1995
1. La Comunidad de Madrid, por razones de interés público, podrá declarar obligatoria la ejecución de trabajos o tratamientos fitosanitarios contra una determinada plaga o enfermedad. La declaración habrá de incluir en todo caso la delimitación de la zona afectada, el agente nocivo de que se trate y el establecimiento de las medidas pertinentes. 2. Los titulares de los terrenos afectados por la citada declaración efectuarán obligatoriamente, en la forma, plazo y condiciones que se determinen, los trabajos correspondientes, para lo que podrán acogerse a las ayudas preferentes que pudieran establecerse o formalizar convenios de ejecución de los mismos. En caso contrario, la Administración podrá ejecutar los trabajos subsidiariamente a costa de los titulares.
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eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-59

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